Carta al director

Abstract

Felicito la aparición de la Revista. Uno de sus objetivos: “Facilitar la difusión de contenidos científicos en formato abierto” da cuenta de la importancia asignada a la democratización del acceso al conocimiento.  Esta publicación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UADER aportará al desarrollo de la investigación y la innovación en el marco de una indispensable perspectiva de derechos en el campo de la salud y aportará a la concreción de un modelo de atención integral e interdisciplinario frente a una problemática hiper compleja. 

La experiencia de la pandemia de COVID 19 evidenció la necesidad de pensar la problemática de salud teniendo en cuenta una articulación de niveles y dimensiones múltiples, no es posible reducirla a lo individual o a lo biológico, así como no es posible pensarla sin incorporar como uno de sus determinantes la respuesta que se construye como sociedad y que requiere de políticas del estado fungiendo como garante del cuidado de la salud, en tiempos de mercantilización extrema de todos los aspectos de la vida .  

Este enfoque integral en salud requiere de incorporar la dimensión del sufrimiento psíquico en todas las prácticas y por ende romper la división establecida entre la atención general de salud y la de salud mental. Consideramos que el término salud mental refiere básicamente a un campo de prácticas sociales que tiene una cierta autonomía y aislamiento dentro del , más amplio, de la salud en general.  Las políticas en salud mental surgieron en los países centrales en la segunda mitad del siglo pasado, como respuesta o modernización del modelo asilar manicomial centrado en la tutela y el confinamiento prolongado como forma de respuesta a la problemática de la ”locura”. Aún avanzado este siglo, sigue en tensión este modelo con el que plantea la incorporación de las personas con sufrimiento psíquico severo en la vida comunitaria, resguardando su condición de sujetos de derecho. Tenemos vigente un corpus legal para ello en la Argentina. De manera directa la Ley Nacional de Salud Mental 26657 y la Ley N° 26.934 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, lamentablemente no reglamentada. A ello se suma el avance legislativo en materia de discapacidad pensada en un enfoque social y garantía de derechos, y otras leyes que hacen a la integración de la diversidad. Lamentablemente, la transformación de las prácticas y la implementación de estas leyes choca con dificultades generadas en un sistema de atención en salud fragmentado y segmentado, a la par que resistencias de actores específicos del campo de la salud mental, y avanza de distintas maneras según las jurisdicciones. Mientras, algunos medios promueven reemplazar la ley de salud mental con argumentos que la desconocen de manera flagrante, y por otra parte hay un reclamo de actores del campo abogando por la efectiva implementación de la misma. Las universidades y su producción deben ser actores presentes en este debate. Nuevamente saludo esta revista que, no dudo, aportará también en este campo.

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